Qué debe llevar la etiqueta en castellano
Todo alimento o bebida que se vende en España debe llevar su información obligatoria al menos en castellano. Esta guía resume qué suele exigir el Reglamento (UE) 1169/2011 y quién es el responsable cuando el producto viene de otro país.
Qué información es obligatoria
El artículo 9 del Reglamento enumera las menciones obligatorias. En una etiqueta suelen aparecer:
- La denominación del alimento.
- La lista de ingredientes, con los alérgenos destacados.
- La cantidad neta.
- La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad.
- Las condiciones especiales de conservación y de utilización, cuando procedan.
- El nombre o la razón social y la dirección del operador responsable.
- El país de origen o lugar de procedencia, en los casos en que es obligatorio.
- La declaración nutricional.
- El grado alcohólico, en bebidas con más de 1,2 % de alcohol.
El lote lo indica el fabricante y debe conservarse para que cada unidad sea rastreable.
En qué idioma
El artículo 15 del Reglamento exige que la información obligatoria figure en una lengua que los consumidores del Estado miembro donde se comercializa el alimento comprendan fácilmente, y permite a cada Estado exigir una o varias de sus lenguas oficiales. En España, la AESAN interpreta que debe figurar al menos en castellano. En comunidades con lengua cooficial puede además exigirse o admitirse esa lengua; conviene consultarlo con la autoridad autonómica del lugar de venta.
Quién es el responsable de la etiqueta
Según el artículo 8, es el operador con cuyo nombre o razón social se comercializa el alimento o, si no está establecido en la Unión, el importador. La AESAN ha indicado que, cuando se reetiqueta un alimento que no viene en castellano, la etiqueta nueva debe incluir el nombre o la razón social y la dirección del operador que traduce y reetiqueta, y que ese operador responde de que la información sea correcta.
Información visible y en el propio producto
La información obligatoria debe estar disponible, ser fácilmente visible y legible. El artículo 8.7 del Reglamento admite que, en las fases anteriores a la venta al consumidor final, parte de las menciones vayan en los documentos comerciales que acompañan al producto, pero la denominación, la fecha de duración, las condiciones de conservación y el operador responsable deben figurar también en el embalaje exterior. En cualquier caso, la etiqueta que llegue al consumidor debe estar en el producto. Por eso muchos mayoristas prefieren recibir la mercancía ya etiquetada.
Cómo te ayudamos
Revisamos la etiqueta de origen, detectamos qué falta en castellano, preparamos la etiqueta adicional y la aplicamos sin abrir ni reenvasar el producto. Conservamos lote, cantidad neta y fecha del fabricante. Mira nuestro servicio de etiquetado de bebidas, de alimentos o de reetiquetado para importación paralela.
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Esta guía es orientativa y no sustituye al asesoramiento legal. Última revisión: 30 de octubre de 2026.